Este nuevo Acuerdo, que sustituye
el Acuerdo de cooperación de 1976 y los Protocolos de adaptación
sucesivos, posee particular importancia. Constituye, en efecto,
el primero de una serie de nuevos acuerdos cuya celebración
está prevista en el marco del fortalecimiento de la política
mediterránea de la Unión que tiene como objetivos
dar una nueva dimensión a sus relaciones con sus interlocutores
de la Cuenca mediterránea y participar, en un plan bilateral
y regional, en el desarrollo de dicha región en un clima
de paz, de seguridad y de estabilidad.
Este Acuerdo se celebra por una duración
ilimitada y permitirá reforzar los excelentes vínculos
existentes entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros,
por una parte, y Túnez, por otra, instaurando sobre bases
equilibradas relaciones basadas en la reciprocidad, la asociación
y el codesarrollo dentro del respeto de los principios democráticos
y de los derechos humanos.
Este nuevo Acuerdo representa, pues,
en la perspectiva de la Conferencia euromediterránea que
se celebrará en Barcelona los días 27 y 28 de noviembre
de 1995, la primera realización concreta del nuevo esquema
durable de relaciones con los interlocutores del Mediterráneo
basadas en una asociación euromediterránea que incluye
tres grandes apartados: un apartado político y de seguridad,
un apartado económico y financiero y un apartado social
y humano.
Los principales elementos del Acuerdo, cuyo resumen más detallado se ofrece en la ficha que figura en el Anexo, serán los siguientes: un diálogo político regular; el establecimiento progresivo de una zona de libre cambio de conformidad con las disposiciones de la OMC; disposiciones relativas a la libertad de establecimiento, la liberalización de los servicios, la libre circulación de capitales y las normas de competencia; el fortalecimiento de la cooperación económica sobre la base más amplia posible en todos los ámbitos que interesen a las relaciones entre las dos Partes; una cooperación social completada con una cooperación cultural; una cooperación financiera que incluya medios financieros apropiados destinados a aportar a Túnez un apoyo significativo para sus esfuerzos de reforma y de ajuste al plan económico así como de desarrollo social vinculados a la creación de una zona de libre cambio.
ANEXO
Aspectos esenciales del Acuerdo
de asociación CE-Túnez
A. El preámbulo hace
referencia a la existencia de vínculos tradicionales y
a la voluntad de reforzar la cooperación. Se refiere a
la importancia que las Partes conceden al respecto de los derechos
humanos, de los principios democráticos y de la libertad
económica. Se subraya en particular la nueva dimensión
de las relaciones, que permite un diálogo político
y social regulares sobre los temas de alcance bilateral e internacional
que presenten un interés común.
B. En lo relativo a los Derechos
Humanos, el Acuerdo incluye en su parte inicial un artículo
en virtud del cual las relaciones entre las Partes, así
como las disposiciones del Acuerdo, se basan en el respeto de
los derechos democráticos y de los derechos humanos que
inspira las políticas internas e internacionales de las
Partes contratantes, y que constituyen un elemento esencial del
Acuerdo.
Además, incluye en las disposiciones
finales una cláusula de no ejecución, según
la cual una parte podrá tomar las medidas apropiadas cuando
considere que la otra parte no ha cumplido sus obligaciones derivadas
del acuerdo, y ello sin consulta previa en casos de especial urgencia.
C. Se establece entre las Partes un
diálogo político regular que versa sobre todos
los temas que presenten un interés común. Se plasma
principalmente a nivel ministerial y a nivel de altos funcionarios.
Además, el Acuerdo tiene como objetivo fomentar la cooperación
entre el Parlamento Europeo y el Comité Económico
y Social sus homólogos tunecinos.
Este diálogo político, cuyos objetivos comunes son más concretamente la paz, la seguridad y el desarrollo regional, está destinado a contribuir a la estabilidad y a la prosperidad de la región mediterránea y a promover un clima de comprensión y tolerancia entre culturas.
D. Se establecerá progresivamente
una zona de libre cambio durante un período de 12
años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, de conformidad
con las normas de la OMC.
En cuanto al régimen de
importación a la Comunidad, se suprimen las restricciones
cuantitativas y medidas de efecto equivalente que pesan sobre
los productos industriales de Túnez. Las restricciones
que subsistan para determinados productos textiles son objeto
de un Reglamento aparte que no forma parte del Acuerdo.
En lo referente al régimen
para la importación en Túnez, se ha previsto que
los derechos de aduana y los impuestos de efecto equivalente se
supriman para el 60% de las importaciones de productos industriales
originarios de la Comunidad durante un período de 5 años.
Para los demás productos, la eliminación se realizará
como muy tarde durante un período transitorio de doce años.
Además, Túnez podrá adoptar medidas arancelarias
excepcionales de duración limitada, según modalidades
precisas, para proteger industrias nacientes o determinados sectores
en reestructuración o que se enfrenten a importantes dificultades.
En cualquier caso dichas medidas dejarán de ser aplicables
a más tardar al final del período transitorio. A
partir de la entrada en vigor del Acuerdo, Túnez no aplicará
restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente a
los productos originarios de la Comunidad.
Para los productos agrícolas,
la Comunidad y Túnez llevan a cabo progresivamente una
mayor liberalización de sus intercambios recíprocos
y prosiguen asimismo, en el marco de la cooperación, la
diversificación de la producción agrícola
de Túnez.
El Acuerdo recoge las medidas de liberalización que se aplicarán, durante una primera fase de 5 años, en favor de las importaciones tunecinas a la Comunidad. Estas medidas disponen que la Comunidad tenga en cuenta de manera adecuada las ventajas resultantes del régimen bilateral aplicado por Francia para determinados productos (patatas tempranas, concentrados de tomates, almendras distintas de las amargas, naranjas distintas de las frescas, albaricoques frescos). Se prevén nuevas medidas de liberalización durante períodos determinados de cada año con el objetivo de incluir nuevos productos en el Acuerdo (espárragos, hinojos, pepinos, ajos, perejil y apios). Además, está prevista una mejora progresiva del régimen comunitario existente mediante un aumento anual de los contingentes arancelarios libres de derechos acordados por la
Comunidad en cuatro tramos iguales
desde el 1 de enero de 1997 (naranjas frescas, patatas tempranas,
concentrado de tomates, almendras distintas de las amargas, naranjas
distintas de las frescas, albaricoques frescos). Por otra parte,
se entiende que en el caso de las patatas tempranas la Comisión
intentará establecer en la negociación un mecanismo
de concertación para la gestión de los calendarios
de importación y procurará que el régimen
no sea más restrictivo que el actualmente vigente.
Está previsto que a partir
del 14 de enero de 2000 la Comunidad y Túnez examinen la
situación para fijar las medidas de liberalización
que deberán aplicar ambas Partes a partir del 1 de enero
de 2001.
Por lo que respecta al aceite de
oliva, se ha prorrogado el régimen actual consistente en
reducir el derecho de aduana dentro de un límite de un
contingente de 46.000 T por campaña. Además, se
ha acordado que las Partes volverán a examinar la situación
a lo largo del segundo semestre de 1999 con el fin de fijar el
régimen que deberá establecerse a partir del 1 de
enero de 2000.
E. Para facilitar el proceso de realización
de una zona de libre cambio, el Acuerdo deberá incluir
determinadas cláusulas y medidas complementarias.
Entre ellas, figuran la cláusula tradicional de salvaguardia,
la cláusula antidumping y la cláusula por la que
se autorizan las restricciones del comercio por motivos de moralidad,
de orden y seguridad públicos, y de protección de
la salud. Además, se deberán negociar disposiciones
sobre las normas de origen y el reconocimiento mutuo de certificaciones.
F. En lo tocante al derecho de establecimiento, se prevé conceder, en determinadas condiciones, el trato nacional a las sociedades de las Partes en forma de presencia comercial en el territorio de la otra Parte. Este derecho se aplica en principio a estos sectores, salvo disposiciones en contrario o especiales. Las disposiciones del derecho de establecimiento no se aplican a los transportes aéreos ni a los transportes fluviales. Son aplicables -en determinadas condiciones- en el ámbito del transporte marítimo. Se preconiza asimismo una amplia apertura mutua progresiva del mercado de los servicios y se incluye una cláusula de revisión sobre la posible modificación de estas disposiciones, en particular en consonancia con los resultados de la negociación de la Ronda Uruguay.
G. En el capítulo de otras
disposiciones económicas, se prevé que determinadas
formas de pago no estén sometidas en adelante a ninguna
restricción y quede garantizada la libre circulación
de capitales en relación con las inversiones directas.
Se incluyen en el Acuerdo normas de competencia inspiradas en
los artículos pertinentes del Tratado CE y las disposiciones
correspondientes del Tratado CECA. En cuanto a las dificultades
en la balanza de pagos, las Partes podrán adoptar medidas
restrictivas de conformidad con las normas del GATT y del FMI.
Para garantizar una protección y una aplicación
efectiva y adecuada de la propiedad intelectual, industrial y
comercial, Túnez se ha comprometido a ratificar y a aplicar
determinados convenios internacionales en los que no es aún
Parte.
H. La cooperación económica
tiene por objetivo ayudar a Túnez a conseguir un desarrollo
económico y social duradero y debe a la vez beneficiar
a ambas Partes. Dicha cooperación debe reforzarse de manera
que acompañe a la liberalización de los intercambios
en general, al establecimiento del libre cambio industrial con
la Comunidad y a la liberalización del conjunto de la economía
tunecina.
La cooperación económica
debe integrar la preservación del medio ambiente y de los
equilibrios ecológicos y favorecer a los sectores generadores
de empleo, así como a los sectores que facilitan los vínculos
de la economía de Túnez a la de la Comunidad.
Además, se ha establecido
un diálogo económico regular entre ambas Partes
que abarcará todos los ámbitos de la política
macroeconómica. Debe prestarse atención especial
a acciones que puedan favorecer la cooperación intramagrebí
en la perspectiva del desarrollo integrado de la región.
Se prevén numerosos sectores de cooperación y el Acuerdo explicita para cada uno de dichos sectores, los objetivos detallados y los ámbitos en los que se debe concentrar preferentemente la cooperación. Los distintos sectores de cooperación son los siguientes: cooperación industrial, promoción y protección de las inversiones, normas agroalimentarias e industriales y reconocimiento de la conformidad, pequeñas y medianas empresas, servicios financieros, agricultura y pesca, educación y formación, transportes, telecomunicaciones y tecnologías de la información, energía, cooperación científica y tecnológica, medio ambiente, turismo, cooperación en materia de aduanas, cooperación en el ámbito estadístico, cooperación en el ámbito de la política económica y cooperación regional.
En lo que se refiere a la lucha
contra la droga y al blanqueo de dinero, se establecen disposiciones
detalladas para concretar las formas de cooperación y de
asistencia técnica y administrativa.
I. En lo que refiere a la cooperación
social y cultural, el nuevo Acuerdo recoge en lo fundamental
las disposiciones del presente Acuerdo sobre las condiciones de
trabajo y de remuneración, así como las relativas
a las prestaciones sociales concedidas a los trabajadores de las
Partes empleados legalmente.
En el ámbito social se entablará
un diálogo extendido a todos los aspectos de interés
común y que puede ampliarse asimismo al marco político.
Se refiere en particular a todos los problemas relativos a las
migraciones, a la necesidad de avanzar en la igualdad de trato
de los nacionales de ambas Partes que residan legalmente, en materia
de condiciones de vida y de integración social. Además,
se abordará el problema de la inmigración clandestina
y de las condiciones de regreso de las personas en situación
irregular respecto de la legislación relativa a la residencia
y al establecimiento vigente en el Estado de acogida. Se prevén
asimismo acciones en materia social que podrían referirse
a cualquier materia de interés común y que podrán
realizarse en coordinación con las acciones realizadas
por los Estados miembros y por las organizaciones internacionales
competentes.
La cooperación en materia
cultural tiene por objetivo lograr un mejor conocimiento y una
mejor comprensión de las culturas respectivas.
J. En cuanto a la cooperación
financiera, su función será contribuir plenamente
a la consecución de los objetivos del Acuerdo, en particular
las reformas para la modernización de la economía,
el fomento de las inversiones privadas, el refuerzo de la cooperación
técnica, la promoción de las actividades generadoras
de empleo y la instauración progresiva y a la largo plazo
de una zona de libre cambio.
La cooperación financiera
se aplica según las modalidades y con los medios financieros
oportunos.
Para garantizar un planteamiento coordinado de los problemas macroeconómicos y financieros excepcionales que podrían resultar de la aplicación del Acuerdo, las Partes conceden especial atención al seguimiento de la evolución de los intercambios comerciales y de las relaciones financieras entre la Comunidad y Túnez en el marco de un diálogo económico regular.
K. En el plano institucional, el Acuerdo
establece un Consejo de asociación a nivel ministerial
y un Comité de asociación a nivel de funcionarios.
Además se establece que
el Consejo de asociación adopte cualquier medida útil
para facilitar la cooperación y los contactos entre el
Parlamento Europeo y la Cámara de Diputados de la República
de Túnez así como entre el Comité Económico
y Social de la Comunidad y el Consejo Económico y Social
de la República de Túnez.